martes, 21 de mayo de 2013

DICTAMEN RE VISORIA FISCAL CON SALVEDADES





Una de las muchas obligaciones del revisor fiscal, es dictaminar los estados financieros de la empresa de la cual es revisor fiscal, dictamen que debe ir acompañado de su opinión sobre los diferentes aspectos relacionados con los estados financieros.
El dictamen del revisor fiscal está regulado entre otras normas por el código de comercio, que en su artículo 208, establece que el revisor fiscal deberá como mínimo expresar:
1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimiento aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva en su caso;
4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
Lo anterior no quiere decir que el revisor fiscal no puede incluir otros aspectos en su dictamen, puesto que lo que la ley esta reglamentando es un mínimo mas no un máximo, de suerte que el revisor fiscal, en su dictamen deberá evaluar e incluir todos los aspectos que tienen relación directa o indirecta con los estados financieros, y que puede de una u otra forma comprometer la realidad de los estados financieros y los intereses de la misma empresa, puesto que el dictamen no se puede limitar a las practicas contables, sino a las practicas de la empresa diferentes a las contables, pero que afectan a los estados financieros y a la misa empresa como pueden ser las políticas o practicas relacionadas con la parte laboral (aportes parafiscalesseguridad social, etc.) lo mismo que las practicas relacionadas con los impuestos [algo muy importante], practicas y políticas que además de tener una fuerte incidencia en los estados financieros, puede afectar considerablemente los intereses de la empresa. No debemos olvidar que el régimen sancionatorio contemplado en la legislación tributaria, es quizás el mas severo que pueda afrontar una empresa y de paso el revisor fiscal.
El dictamen no es para dictaminar las cosas positivas solamente, sino que en el dictamen se deben incluir todos los aspectos negativos que de alguna manera puedan afectar los estados financieros.
En este orden de ideas, si en la empresa no se cumplen con las prácticas contables adecuadas, si no se cumple con la normatividad laboral o tributaria, estos hechos deben consignarse en el respectivo dictamen.
Este tipo de anotaciones sobre aspectos negativos, se conoce comúnmente como salvedades, y es el mecanismo que tiene el revisor fiscal, no solo para informar a quien le compete los hechos negativos de la empresa, sino para salvar su responsabilidad frente a los hechos y practicas de la empresa, por lo que el revisor fiscal no debe dudar en hacer todas las salvedades necesarias, puesto que precisamente esa es su función y si no la cumple será responsable por las consecuencias negativas que estas omisiones causen a terceros.
La revisoría fiscal no se creó para que presentara dictámenes e informes perfectos, sino precisamente para informar a los accionistas de la realidad de la empresa, lo cual incluye tanto lo negativo como lo positivo.
Los estados financieros se deben dictaminar sin importar si en la empresa se están cumpliendo o no las normas, reglamentos y decisiones de la asamblea, solo que cuando el caso sea negativo, se deben plasmar las respectivas salvedades.

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